Biblioteca "Dr. Arturo Oñativia"

Facultad de Ciencias de la Salud

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

(Descargar Reglamento Res. CD Nº 411/01)


REGLAMENTO PARA EL PRESTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO DE LA BIBLIOTECA “DR. ARTURO OÑATIVIA” DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIOAL DE SALTA.

INDICE DE CONTENIDOS

CAPITULO I.- Disposiciones Generales.

CAPITULO II.- De los Socios.

CAPITULO III.- Préstamos.

TITULO I.- Préstamo para sala de Lectura.

TITULO II.- Préstamo para Domicilio.

TITULO III.- Préstamo a usuarios con carnet de la Facultad.

TITULO IV.- Préstamo a Investigadores de la Facultad.

TITULO V.- Préstamo a usuarios con carnet de otras dependencias de la UNSa.

TITULO VI.- Prestamos interbibliotecarios en el ámbito de la UNSa.

TITULO VII.- Préstamos interinstitucionales.

CAPITULO IV.- Hemeroteca.

CAPITULO V.- Materiales Especiales y Audiovisuales.

CAPITULO VI.- De las Sanciones.

TITULO I.- Prestamos para Sala.

TITULO II.- Préstamos para Domicilio.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- La Biblioteca permanecer abierta para la atención al público en los horarios que se fijen oportunamente, acordes con las disponibilidades materiales y a los recursos humanos con que se cuente para satisfacer las necesidades funcionales de los servicios que se presten.

 

ARTICULO 2.- Anualmente la Dirección de la Biblioteca establecer los periodos y horarios en los cuales han de efectuarse las presentaciones de solicitud de Carnet, renovaciones y otros trámites que deban realizar los usuarios.

 

ARTICULO 3.- Los Usuarios deberán mantener el silencio durante su permanencia dentro de la Biblioteca para no ocasionar molestias al resto de los usuarios, debiendo abstenerse de ingresar con comida ni comiendo, con bebidas ni bebiendo, o fumar, especialmente en la Sala de Lectura, acatando las indicaciones tales como: "Prohibido Fumar", "Silencio", etc..

 

ARTICULO 4.- Los lectores podrán, consultar libremente los catálogos de la Biblioteca.

 

ARTICULO 5.- La Biblioteca aceptar, para el préstamo de material bibliográfico, los carnets de socios emitidos por las demás Bibliotecas, Unidades de la unas y Consejo de Investigación.

 

ARTICULO 6.- El Director de Biblioteca representar a la Facultad en todo equipo de trabajo que se conforme dentro de la Universidad, y en Reuniones, Congresos, et., tanto internos como externos, relacionados con su rea de labor.

ARTICULO 7.- El texto completo del presente reglamento estar a disposición de los usuarios de la biblioteca y no podrá alegarse desconocimiento del mismo.

 

ARTICULO 8.- El personal de la Biblioteca está obligado a cumplir y hacer cumplir en todos los casos el presente reglamento. El incumplimiento lo hace pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.

 

ARTICULO 9.- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección de la Biblioteca, consultando a la Autoridades de la Facultad cuando lo estime necesario.

CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS.

 

ARTÍCULO 10.- Podrán ser socios de la Biblioteca los:

a)      Docentes.

b)      Alumnos Regulares.

c)       Adscriptos.

d)      Personal de Apoyo Universitario (PAU).

e)      Egresados de esta Facultad. A los que este Servicio les extender el carnet habilitante cuto numero coincidir con el de su Documento Nacional de Identidad, o pasaporte en caso de socios extranjeros.

 

ARTICULO 11.- Para solicitar el carnet de Biblioteca, el interesado presentar el formulario que se le ser provisto por la Biblioteca a tal efecto, teniendo éste el carácter de declaración jurada de la información que contiene, y conocimiento, aceptación, y compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 12.- A la solicitud de carnet de lector el interesado deber agregar:

a)      Constancia de servicio o resolución de nombramiento para los usuarios indicados en a), c) y d).

b)      Certificado de Inscripción o reinscripción o constancia de titulo para los alumnos y egresados, respectivamente.

c)       Una fotógrafa tipo carnet, actual.

 

ARTICULO 13.- El carnet de socio Docente ser otorgado por el término que dure su designación, y deber ser renovado cada vez que cambie su situación laboral.

 

ARTICULO 14.- Los Alumnos, los Adscriptos y los Egresados deberán presentar un garante. Para los Adscriptos y los Egresados consistir en un personal Docente o de Investigación de la Universidad.

 

ARTICULO 15.-

a)      El alumno cuyo familiar resida fuera de la Provincia de Salta deber tener como garante un alumno de la misma Facultad que haya aprobado como mínimo el 30% de las materias de la carrera que cursa y que no se encuentren sancionado o un personal de la Universidad con relación de dependencia de la misma.

b)      El alumno cuyo gripo familiar resida en la Provincia de Salta, podrá optar entre el garante descripto en el inciso anterior, o aquel que sus progenitores que está en condiciones de presentar fotocopia de las tres primeras páginas de su DNI, certificado de trabajo o fotocopia de su número de CIUT, y fotocopia de una boleta de servicios correspondiente a su domicilio declarado.

c)       El garante deber firmar la solicitud.

 

ARTICULO 16.- Los alumnos deberán renovar el carnet de lector en forma anual mediante la presentación del certificado de reinscripción y actualización del garante.

 

ARTICULO 17.- El Carnet de socios correspondientes a Adscriptos tendrá vigencia por el término de su designación El de Egresados tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se expida debiendo ser devuelto al final de plazo correspondiente.

 

ARTICULO 18.- En caso de pérdida o extravío de su carnet, para gestionar uno nuevo, el usuario deber presentar constancia extendida por autoridad policial. Si el carnet ha recibido daño o destrucción que motive su reemplazo, deber entregarlo a la Biblioteca para gestionar uno nuevo. En cualquier de ambas situaciones, deber llenar una nueva solicitud, presentar la garanta correspondiente, adjuntar una foto carnet actual y arancel.

 

ARTICULO 19.- Todo alumno al egresar o perder la condición de tal por aplicación de la legislación vigente, está obligado a la total devolución del material bibliográfico y el carnet de lector para la baja correspondiente.

 

ARTICULO 20.- Los tramites referentes a expediciones de diplomas, certificados definitivos o parciales de estudios que se soliciten para proseguir estudios en otras instituciones, deberán contener información en la que se consigne que el recurrente no adeuda material bibliográfico ni carnet de socio.

 

ARTÍCULO 21.- La Facultad no liquidar los haberes del personal que por cualquier causa se ausentare definitivamente o por un tiempo prolongado sin previo informe de Biblioteca donde conste que el mismo no adeuda material bibliográfico. A estos efectos deber devolver su carnet de lector.

CAPITULO III.- PRÉSTAMOS.

 

ARTICULO 22.- Todo usuario deber completar con sus datos y firma por cada obra que solicite en préstamo. Contra la devolución de la bibliográfica la Biblioteca devolver el recibo correspondiente. El usuario tiene derecho de exigir la devolución del recibo, en su defecto, otro comprobante que certifique la devolución

 

ARTÍCULO 23.- El préstamo para Sala de Lectura de la Biblioteca de Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta es público, mientras que el préstamo para domicilio está limitado a determinados usuarios, y ambos se rigen por las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.

 

ARTICULO 24.- Cuando se fijare receso total de la Biblioteca, los usuarios podrán solicitar material bibliográfico en préstamo para domicilio, acorde al cronograma que elabore la Biblioteca.

 

ARTICULO 25.- Los lectores que deseen consultar material bibliográfico deberán solicitar al bibliotecario de turno. Conforme se cuente con instalaciones adecuadas, la Dirección de Biblioteca podrá autorizar el acceso directo al material por los interesados.

 

ARTÍCULO 26.- Media hora del cierre de Biblioteca se suspender la entrega de material bibliográfico a los lectores de sala de lectura.

 

TITULO I.- PRESTAMO PARA SALA DE LECTURA.

 

ARTÍCULO 27.- Son obras de consulta exclusiva en Sala de Lectura:

a)      Obras agotadas o de difícil reposición.

b)      Materiales de Referencia: enciclopedias, diccionarios, códigos, índices y otros.

c)       Obras de edición anterior al año 1900 e "in folios".

d)      Folletos (varios o encuadernados en volúmenes).

e)      Publicaciones Científicas no encuadernadas.

f)       El ejemplar número uno (1) de cada edición de una obra ser retenido por la biblioteca como "Libro para consulta en Sala".

g)      Los libros de los que se posea un solo ejemplar.

h)      Leyes y jurisprudencia.

 

ARTICULO 28.- Para la consulta en Sala de Lectura es indispensable la presentación del carnet de lector o documento de identidad y constancia alumno. Contra entrega del material consultado se devolver la documentación presentada.

 

ARTICULO 29.- Se establece un máximo de tres (3) unidades bibliográficas de distinto tema para ser consultadas conjuntamente, debiendo el lector que necesite mayor cantidad devolver los anteriormente solicitados. Tratándose de tesis, las tres (3) unidades bibliográficas podrán ser del mismo tema.

 

ARTICULO 30.- Está terminantemente prohibido retirar el material bibliográfico de la sala de lectura sin autorización, y quien lo hiciere se hará pasible de las sanciones correspondientes.

 

ARTICULO 31.- El lector deber tratar con el mayor cuidado las obras que se le entreguen. Este ser responsable por cualquier deterioro que se le ocasione y la responsabilidad se fijar en cada caso. Si el lector encontrase alguna mutilación, subrayado, etc., durante la consulta de una obra o revista, deber denunciarlo inmediatamente, caso contrario hará pesar sobre si la responsabilidad de hecho (artículo 184 del Digo Civil, inciso 1).

TITULO II.- PRÉSTAMOS PARA DOMICILIO

 

ARTÍCULO 32.- Para gozar de este beneficio los usuarios deberán poseer el carnet de lector actualizado.

 

ARTICULO 33.- El ejemplar para sala podrá ser facilitado en préstamo, domiciliario durante la última media hora de atención. La devolución deber efectuarse, indefinidamente, antes de las 10:00 horas del primer día hábil siguiente, sin renovación.

 

ARTÍCULO 34.- El préstamo a domicilio se podrá renovar hasta un máximo de tres (3) oportunidades, si las disponibilidades del material lo permiten.

 

ARTICULO 35.- Los plazos de préstamos indicados se limitaran en aquellos casos en que la excesiva demanda por parte de los lectores as lo exija.

 

ARTICULO 36.- Cuando razones especiales lo requieren, las autoridades de la biblioteca podrán solicitar la devolución inmediata del material. El usuario está obligado en este caso a dar cumplimiento dentro de las veinticuatro (24) horas de habérselo requerido.

TITULO III.- PRESTAMOS A USUARIOS CON CARNET DE LA FACULTAD.

ARTICULO 37.- Podrán gozar del préstamo para domicilio por los términos y en la calidad de obras que se establecen a continuación:

a)      DOCENTES. A los efectos de la presente reglamentación., se considera Docente al Profesional que ocupa Cargo Docente a partir de Auxiliar Docente de Primera Categoría. Los Docentes podrán retirar en prestamos hasta un máximo de seis (6) títulos diferentes por el término de 15 das corridos renovables.

b)      ALUMNOS Y AUXILIARES DOCENTES DE SEGUNDA CATEGORA. Hasta tres (3) volúmenes de distintos temas, por el término de siete (7) das corridos.

c)       PERSONAL DE APOYO UNIVERSITARIO, EGRESADOS Y ADSCRIPTOS. Un (1) ejemplar, hasta cuatro (4) das corridos, sin renovación.

 

 

 

TITULO IV.- PRESTAMOS A INVESTIGADORES DE LA FACULTAD.

 

ARTICULO 38.- Los Investigadores de la Facultad que no posean carnet como Docente de la misma podrán retirar hasta un máximo de tres (3) títulos di referentes por el término de 15 das corridos renovables.

TITULO V.- PRESTAMOS A USUARIOS CON CARNET DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

 

ARTICULO 39.- Los Docentes, Alumnos, Personal de Apoyo Universitario, Egresados, Adscriptos, con carnet extendido por otra dependencia de la Universidad Nacional de Salta, y los Investigadores de otras Facultades, podrán retirar un (1) libro hasta (2) das corridos sin renovación., y harán uso del préstamo para domicilio siempre que la obra solicitada no sea objeto de demanda por parte de los usuarios con carnet extendido por esta biblioteca, debiendo en tal caso abstenerse de retirarla. Para hace uso de este beneficio los interesados deberán completar un formulario que le ser provisto por la Biblioteca.

TITULO VI.- PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

 

ARTICULO 40.- Se llevaran a cabo de acuerdo a las condiciones y modalidades que convengan los respectivos Directores de Biblioteca.

TITULO VII.- PRÉSTAMOS INTERINSTITUCIONALES.

 

ARTICULO 41.- Se verificarán de acuerdo a las condiciones que convengan las Autoridades correspondientes, sujetas a las disponibilidades de material.

CAPITULO IV.- HEMEROTECA.

 

ARTICULO 42.- La Biblioteca cuenta con la sección Hemeroteca en la que se coleccionan las publicaciones periódicas, tesis, normas, leyes, etc., para su consulta.

 

ARTICULO 43.- Para ingresar y hacer uso de la misma el lector deber solicitar la autorización pertinente haciendo depósito de su carnet de lector o de su documento de identidad y constancia de alumno regular, lo que le ser devuelto en caso de no observarse novedades al finalizar su tarea.

 

ARTICULO 44.- Se permitir el acceso portando un máximo de dos (2) hojas de papel y lápiz o birome. No se permitir el acceso a la Hemeroteca con paquetes, portafolios, etc., debiendo depositar los mismos en los lugares destinados a tales efectos. La entrada con libros propios estar sujeta a los controles que establezca la Biblioteca.

 

ARTICULO 45.- El usuario podrá solicitar el préstamo de material de esta Sección, según las siguientes formas:

a)      Prestamos para salas externas: máximo cinco (5) ejemplares que deben ser devueltos antes del horario de cierre de la Biblioteca. En caso de incumplimiento del plazo, la citación ser encuadrada en las sanciones correspondientes a Préstamos para Sala de Lectura.

b)      Las Publicaciones periódicas se prestaran hasta un máximo de cinco (5) ejemplares por el término de cuarenta y ocho (48) horas, con derecho a una (1) renovación. por igual término En caso de alta consulta no se autorizar el préstamo. por lo que se lo se podrá consultar en la Sección. Si se incumpliera con el plazo, la situación ser encuadrada en las sanciones correspondientes a Préstamo. para Domicilio.

c)       El material de escasas hojas, en especial aquel que las tenga abrochadas, se lo podrá ser consultado en la Hemeroteca. d) Las tesis podrán ser prestadas acorde a lo establecido en el Capítulo III, con opción a una sola renovación. y los incumplimientos encuadrados en el Capítulo VII de la presente reglamentación.

CAPITULO V.- MATERIALES ESPECIALES Y AUDIOVISUALES.

 

ARTICULO 46.- Estos materiales que incluyen diapositivas, mapas, láminas, vídeos, Compact Disks, casetes, etc., se lo serán prestados para sala y deben ser devueltos en el da, antes del horario del cierre de la Biblioteca. En caso de incumplimiento del plazo, la situación ser encuadrada en las sanciones correspondientes a Préstamo para Sala de Lectura del Capítulo VII de este Reglamento.

CAPITULO VI.- DE LAS SANCIONES.

 

ARTICULO 47.- Las sanciones enunciadas en este reglamento serán aplicadas por la Dirección de la Biblioteca.

 

ARTICULO 48.- Todo lector que no devuelva dentro del término establecido el material de la Biblioteca, ser sancionado de la siguiente forma.

 

ARTÍCULO 49.- Ser suspendido por el término de sesenta (60) das corridos, el lector que:

a)      retirase más ejemplares que los permitidos.

b)      retirase material bibliográfico. sin la debida autorización En caso de reincidencia quedar privado del servicio bibliográfico. por el resto del periodo lectivo.

 

ARTICULO 50.- Los cómputos de incumplimiento se harán por año calendario.

TITULO I.- PRESTAMOS PARA SALA.

 

ARTÍCULO 51.- Quien no cumpla con el plazo estipulado, se hará pasible a:

a)      1ra. vez: treinta (30) das corridos de suspensión.

b)      2da. vez: sesenta (60) das corridos de suspensión.

c)       3ra. vez: pérdida del beneficio del préstamo domiciliario por el resto del período lectivo.

TITULO II.- PRÉSTAMOS PARA DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 52.- El usuario que no devuelva la bibliógrafa dentro del plazo establecido, ser sancionado de la siguiente manera:

a)      Cuando la demora no supere los cinco (5) das corridos de la fecha de vencimiento ser: 1ra. vez: un (1) da de suspensión. 2da. vez: suspendido por diez (10) das corridos. 3ra. vez: suspendido por treinta (30) das corridos.

b)      Cuando la demora supere los cinco (5) das corridos ser suspendido por treinta (30) das corridos.

 

ARTÍCULO 53.- La suspensión se hace efectiva a partir de la fecha del vencimiento del préstamo, y los das de suspensión se contarán a partir de la fecha en que se efectúe la devolución del material bibliográfico y del carnet de lector.

 

ARTÍCULO 54.- De no concretarse la devolución del material bibliográfico adeudado, transcurridos diez (10) das corridos de vencido el plazo para su entrega, tratándose de:

a)      DOCENTE, PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, EGRESADO, INVESTIGADOR, ADSCRITO: La Dirección de la Biblioteca curar comunicación a la Secretaria de la Facultad, para que tomen las medidas que la última considere pertinentes, incluidas las acciones legales correspondientes y el descuento de haberes conforme al monto de la deuda, para lograr que el socio o garante reponga el material adeudado.

b)      ALUMNO DE LA FACULTAD Se comunicar a la Dirección de Alumnos a fin de que no se le permita la realización de prácticos, exámenes parciales o finales y otros trámites hasta tanto se efectúe la devolución De no concretarse la devolución, transcurridos veinte (20) das corridos, la Dirección de la Biblioteca cursar comunicación a Secretaria de la Facultad, para que tome las medidas que considere pertinentes, incluidas las acciones legales correspondientes, para lograr que el socio o su garante reponga el material adeudado.

c)       ALUMNO DE OTRA FACULTAD Tratándose de Alumnos de la Facultad, por comunicación de la Dirección de la Biblioteca, Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Salud solicitar a la Dirección de Alumnos correspondientes que al moroso no se le permita la realización de prácticos, exámenes parciales o finales, y otros trámites hasta tanto no se efectúe la devolución De no concretarse la devolución, transcurridos veinte (20) das corridos, la Dirección de la Biblioteca cursar comunicación a Secretaria de la Facultad, para que se tome las medidas que considere pertinentes, incluidas las acciones legales correspondientes, con el fin de lograr que el material adeudado sea repuesto por el socio o su garante.

 

ARTICULO 55.- El lector que se haga pasible de más de tres (3) suspensiones por año calendario, perder el beneficio del préstamo a domicilio por el término de un (1) año corrido. Transcurrido el mismo podrá solicitar por una (1) vez su reincorporación. Los lectores re incorporados que se hagan pasibles a una nueva suspensión., quedarán eliminados definitivamente del servicio de préstamo a domicilio.

 

ARTICULO 56.- Las sanciones enumeradas se aplicarán sin perjuicio de las actuaciones judiciales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 162 y 184 del Código Penal.

 

ARTICULO 57.- En caso de pérdida de un ejemplar bibliográfico, el prestatario está obligado a su reposición (de edición igual o nueva) quedando sujeto a las penalidades establecidas en la presente reglamentación. En caso de no poder reponer por causas atendibles, y una vez agotados los recursos del caso, tendrá que entregar un ejemplar a ser indicado por la Cátedra que corresponda, cuyo contenido reemplace al de la obra extraviada, y tenga un valor igual o aproximado el estipulado del material extraviado.

 

ARTICULO 58.- El usuario se hará cargo además de todo deterioro (anotaciones, marcas, extracción de páginas, roturas, etc.), en forma gradual, desde el dañó más simple hasta su inutilización total, quedando a juicio de la autoridad bibliotecaria la forma de reparación del daño, hasta la sanción de la reposición del ejemplar correspondiente, conforme al artículo anterior.

 

ARTÍCULO 59.- La Biblioteca no está obligada a cursar avisos especiales reclamando los préstamos vencidos, por lo tanto, la no recepción de avisos no exime de las sanciones reglamentarias.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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