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Articulo Periodistico: Agravamiento del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas AÑO 2011

 Nota DIARIO AMBITO FINANCIERO DIA 31/10/2011 

Agravamiento del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas
Escribe: Juan Carlos Nicolini (*

Surge claro que es imprescindible actualizar los valores de la ley. Desde hace tiempo se escribe y se habla sobre el incremento en el peso del Impuesto a las Ganancias, tanto para los empleados en relación de dependencia como para las personas físicas que están excluidas de la posibilidad de la aplicación del Monotributo.
Surge claro que es imprescindible actualizar los valores de la ley. Desde hace tiempo se escribe y se habla sobre el incremento en el peso del Impuesto a las Ganancias, tanto para los empleados en relación de dependencia como para las personas físicas que están excluidas de la posibilidad de la aplicación del Monotributo.
Para avalar tales comentarios trataremos de verlo numéricamente. (Ver cuadro.)
De los números expuestos en la tabla se puede deducir:
 Un empleado en relación de dependencia que tiene cónyuge y dos hijos a su cargo, paga Impuesto a las Ganancias en el año 2011 a partir de un salario de $ 7.998.
 Lo mismo para el año 1998 era a partir de $ 2.123; comparando ambas cifras se obtiene un incremento del 277%.
 Conforme a la tabla del índice de salarios que publica el INDEC, base 100 para el cuarto trimestre del año 2001, el incremento al mes de agosto de 2011 ha sido de algo más del 400%.
Si comparamos la evolución de las deducciones con la de los salarios, resulta fácil concluir sobre el incremento del peso del gravamen.
Mayor aún es el impacto que se produce en las rentas sujetas al gravamen que no se originan en el trabajo en relación de dependencia.
Otras deducciones
No sólo las deducciones comentadas en el punto anterior implican un considerable aumento de la carga tributaria, sin un correlato sobre la capacidad contributiva para afrontarlas, sino que también impactan otros conceptos, tales como:
 Gastos de sepelio, por fallecimiento de una carga de familia a cargo del contribuyente: $ 996,23. Vigente desde el año 1992.
 Seguro de vida que cubre el riesgo de muerte: $ 996,23. Vigente desde el año 1992.
 Intereses por créditos hipotecarios para financiar la compra o construcción de la casa habitación del contribuyente, hasta $ 20.000. Vigente desde el año 2001.
 Gastos estimativos de movilidad y viáticos, vigente sin modificaciones desde el año 1992.
 Tope para amortizar automóviles afectados a la actividad, valor de adquisición $ 20.000, vigente desde 1998, época en que había varios automóviles chicos cuyo costo estaba por debajo de ese importe.
Escala del impuesto
La escala para determinar Ganancias de personas físicas es la misma que regía en la época de la convertibilidad (1998/1999), con la eliminación del tramo superior en el año 2000 (reforma Machinea). En otras palabras, hasta el año 1999 los excedentes de $ 200.000 estaban gravados al 35%; a partir de 2000 dicho porcentaje se aplica sobre el excedente de $ 120.000.
El importe de $ 120.000 imponible genera un impuesto de $ 28.500, lo que representa una carga media del 24%, importe que también resulta gravoso.
Resulta clara la necesidad de actualizar la totalidad de los tramos de la escala.
Es interesante hacer comparaciones con otros países. Una de ellas se puede hacer con EE.UU., país que ha gozado de fama por lo pesada que resulta la carga del impuesto a la renta. En ese país la escala máxima, o sea el 35%, se aplica sobre los ingresos superiores a 373.650 dólares.

(*) Socio de Damonte, Nicolini, Bertazza y Asociados.

 

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