19 | 05 | 2024

Ley 24557: Riego de Trabajo

LEY DE RIESGO DE TRABAJO: LEY 24.557

La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del Trabajo se rigen por esta Ley y sus Normas Reglamentarias.

FINALIDADES:

  1. Prevención.
  2. Reparación de daños o enfermedades derivadas del Trabajo.
  3. Recalificación o recolocación del trabajador damnificado.
  4. Prooción de la Mejora de las medidas de Prevención.

A QUIENES ALCANZA LA LRT:

  • Empleados del Sector Publico
  • Trabajadores en relación de dependencia
  • Trabajadores Domésticos 
  • Trabajadores Autónomos
  • Pasantes y Becarios
  • Otros 

CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS

  1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. 
  2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposiciones y actividades, en capacidad de determinar la enfermedad profesional. 
  3. Otro en gral.

FORMAS DE CUMPLIMIENTO: Afiliandose a una Aseguradora de Riesgo de Trabjo (ART) o AUTOSEGURO

ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados.

 

 

 

 

 

 

 

 

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