LEY DE RIESGO DE TRABAJO: LEY 24.557
La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del Trabajo se rigen por esta Ley y sus Normas Reglamentarias.
FINALIDADES:
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Prevención.
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Reparación de daños o enfermedades derivadas del Trabajo.
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Recalificación o recolocación del trabajador damnificado.
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Prooción de la Mejora de las medidas de Prevención.
A QUIENES ALCANZA LA LRT:
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Empleados del Sector Publico
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Trabajadores en relación de dependencia
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Trabajadores Domésticos
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Trabajadores Autónomos
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Pasantes y Becarios
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Otros
CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
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Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
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Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposiciones y actividades, en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
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Otro en gral.
FORMAS DE CUMPLIMIENTO: Afiliandose a una Aseguradora de Riesgo de Trabjo (ART) o AUTOSEGURO
ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados.