19 | 05 | 2024

Impuesto a las Ganancias Deducciones personales en el impuesto a las ganancias. Un repaso general de los puntos fundamentales

 

COLABORACIÓN TÉCNICA

 

 

Deducciones personales en el impuesto a las ganancias. Un repaso general de los puntos fundamentales

Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez

Marco Normativo. Objeto.

Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG), establece en el artículo 23 las denominadas deducciones personales por cargas de familia. El fin que persiguió el legislador con este tipo de deducción fue tratar de alcanzar una mayor equidad tributaria haciendo que los que más tienen más paguen, principio que tiene jerarquía constitucional. A su vez, la norma reglamentaria del régimen de retención sobre los sueldos para empleados en relación de dependencia (RG 2437), siguiendo la norma legal también permite al empleado (o contribuyente) computar estas deducciones.

El fin de este artículo es analizar las cuestiones más importantes vinculadas a las cargas de familia, con la finalidad de que el empleado (o contribuyente) informe debidamente al empleador (o agente de retención) las cargas a deducir. Aunque vale destacar que este artículo no incluye el análisis de la deducción de la ganancia no imponible y la deducción especial, ya que estos conceptos siempre se deducen sin necesidad de ser informadas.

Deducciones personales por cargas de familia. Concepto.

Podríamos definir a las deducciones personales por cargas de familia, como aquellos conceptos de importe fijo que la ley permite deducir a los contribuyentes (personas físicas o sucesiones indivisas) en atención a las personas que el mismo tiene a su cargo con el fin de lograr una mayor equidad, ateniendo a la capacidad contributiva de cada contribuyente.

Recordemos que la capacidad contributiva es la aptitud económica que tiene un miembro de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.

En definitiva, estas deducciones son conceptos de importe fijo que se pueden deducir aquellos contribuyentes que tienen determinadas personas a su cargo. Cabe destacar que estos conceptos no se relacionan con la obtención, mantenimiento y obtención de ganancias gravadas, sino que se relacionan con la situación particular de cada sujeto pasivo del tributo.

Cargas de Familia. Concepto. Marco normativo.

Concepto.

Las cargas de familia para la LIG, son aquellos sujetos que teniendo un cierto grado de parentesco con el contribuyente y verificándose respecto de ellos ciertos requisitos exigidos por ley como ser: no tener ganancias en el año fiscal mayores al mínimo imponible, ser residentes en el país, estar a cargo del contribuyente y para ciertos casos cumplimentar los requisitos de edad, la ley permite por cada uno de ellos deducir ciertos importes fijos de la base imponible del impuesto.

Marco normativo.

A los fines de interpretar adecuadamente los temas vamos a dividir a las cargas de familia en ascendientes, descendientes y cónyuge.

Ascendientes.

Son considerados cargas de familia en línea ascendente y por ende pasibles de deducirse en el impuesto los:

a) Progenitores (padre y madre aunque comprende a la madrastra y al padrastro).

b) Abuelos.

c) Bisabuelos.

d) Suegros.

Estos últimos si bien no son ascendientes, igual lo ubicamos en esa línea a los fines prácticos.

Los requisitos que se deben cumplir para que sean deducibles son:

1. Que en el ejercicio fiscal, que es el año calendario, no tengan ingresos por cualquier concepto superiores al mínimo no imponible. Esto quiere decir que si perciben un sueldo por un trabajo que en forma anual no supera ese tope, se pueden deducir. Si se supera ese límite, se convierte en no deducible. Los ingresos comprenden cualquier tipo: por trabajo en relación de dependencia, por trabajo autónomo, por sorteos, etc. Se exceptúa los reembolsos de capitales.

2. Que estén efectivamente a cargo del contribuyente. Esto no implica necesariamente que viva con el contribuyente, pero que sí económicamente haya una ayuda por parte del mismo, dado que caso contrario no sería una persona a cargo.

3. Ser residentes en el país. Cabe destacar que la LIG establece que se consideran residentes todos aquellos sujetos que vivan mínimo en el año calendario seis meses.

Este concepto de residencia sólo está establecido para las cargas de familia.

Descendientes.

Son considerados cargas de familia en línea descendente y por ende pasibles de deducirse en el impuesto los:

a) Hijos.

b) Nietos.

c) Bisnietos.

d) Hermanos, yernos y nueras.

Si bien estos últimos no son descendientes, también los voy a ubicar en ese rango a los fines prácticos.

Los requisitos que se deben cumplir para que el empleado (o contribuyente) pueda deducir estos conceptos, a parte de los ya mencionados en el apartado anterior dedicado a ascendientes, son:

1. Que sean menores de 24 años. Salvo excepción que estén incapacitados para el trabajo.

O sea, sólo se agrega un requisito más a los ya enunciados en el apartado anterior.

Cabe destacar que son deducibles los hijos del cónyuge, es decir, los hijastros ya que la ley ni su decreto reglamentario establecen como requisito que sean hijos matrimoniales. No obstante esto no implica que se puedan deducir a los hijos del concubino o concubina, estos no son deducibles.

Cónyuge.

Demás esta decir que el esposo o esposa se puede deducir como carga de familia siempre y cuando cumpla con lo requisitos de: estar a cargo del contribuyente, ser residentes y no tener en el año ingresos superiores al mínimo no imponible.

Cabe destacar que el concepto de cónyuge no se asimila de ninguna manera al de concubino o concubina, ya que estos no son deducibles.

¿Quiénes se puede computar a las cargas de familia?

El criterio que aplica la ley es que las cargas de familia son deducibles por el pariente más cercano. Por ejemplo, el esposo es el pariente más cercano de la esposa, por está razón es este quien la puede deducir. Y lo mismo se aplica a la inversa. Otro ejemplo es el caso de los hijos, los parientes más cercanos son los padres.

Hay casos en los cuales dos contribuyentes se pueden deducir un mismo sujeto como carga de familia. Supongamos el caso de dos personas casadas que ambas tienen trabajos en relación de dependencia a los cuales se les retiene mensualmente de su respectivo sueldo la retención de ganancias. Ambos son sujetos pasivos o contribuyentes de iure del impuesto. Supongamos adicionalmente que tienen 3 hijos de 10 años, 8 años y 3 años. ¿Cuáles de los padres se podría deducir a los hijos?

La respuesta es que ambos se pueden deducir a sus hijos para tributar un menor impuesto. Lo mismo sucedería con dos hermanos que tributan el impuesto y que tienen a sus padres a cargo. Cada hermano podrá deducirse a ambos padres en sus respectivas declaraciones juradas.

¿Forma de computar las cargas de familia?

El momento en que se genera el derecho de computar a un sujeto como carga de familia es el mismo día en el cual se produce el cumplimiento de todos los requisitos para ser considerado como tal. Por ejemplo, supongamos que a partir del 4 de mayo un contribuyente se empieza a hacer cargo de su único padre. A partir de ese mismo mes se podrá computar al padre como carga de familia, aunque de manera proporcional a la cantidad de meses del ejercicio fiscal en que el sujeto considerado como carga de familia, cumplió los requisitos. Por ejemplo, actualmente el importe anual que se puede deducir por padres a cargo es de $ 5.400. Siguiendo el supuesto anterior, se empezó a hacer cargo del padre a partir del 4 de mayo. La deducción proporcional a la cantidad de meses es $ 3.600,00. En el próximo año (o sea, en el próximo ejercicio fiscal) va a poder deducir el 100% o sea $ 5.400.

Aunque hay que aclarar que para el caso de empleados en relación de dependencia, hay que aplicar la tabla elaborada por la AFIP, para determinar el importe a deducir. Dicha tabla se comenzará a utilizar a partir del mes en que el contribuyente se hace cargo de un sujeto considerado carga de familia. En nuestro ejemplo, comenzará a utilizarse a partir de mayo.

Sería importante también mencionar que lo mismo sucede a la inversa cuando un sujeto deja de cumplir los requisitos. Por ejemplo, supongamos el caso de un contribuyente que se deduce a su bisabuela y el en mes de abril la misma fallece. Esta deducción también es de $ 5.400 anuales, en consecuencia, representa $450,00 mensuales. Como durante en el ejercicio fiscal solo 4 meses el sujeto tuvo a su bisabuela a cargo, se podrá deducir solamente la deducción proporcional a los cuatro meses, es decir $ 1.800,00.

Nunca se proporcionan los días sino los meses, considerando siempre como alta o baja de un sujeto como carga de familia el mes en que dicho suceso ocurra. Esto es muy importante, ya que el contribuyente deberá dar el respectivo aviso mediante el formulario de declaración jurada 572 de esta circunstancia a su empleador (o agente de retención).

Recordemos que según las normas reglamentarias del régimen de retención siempre es obligación del empleado (o contribuyente) informar mediante el formulario 572 las deducciones a realizar y no por otro medio al empleador. Este último no tiene responsabilidad alguna si el empelado no actualiza su situación respecto a las cargas de familia, en tiempo y forma oportuna como lo exige la reglamentación. En consecuencia tanto las altas como las bajas de los sujetos considerados como cargas de familia deben ser informadas al empleador.

Tabla con las deducciones por cargas de familia.

A continuación se exponen los importes anuales a deducir por cargas de familia:

Concepto

Importe

Deducción por carga de familia - Cónyuge

14.400

Deducción por carga de familia - Hijo

7.200

Deducción por carga de familia - Otras cargas

5.400

 

Conclusiones.

Las deducciones personales por cargas de familia son conceptos de importe fijo que el legislador permite deducir de la base imponible gravada del impuesto a las ganancias a las personas físicas y sucesiones indivisas a los fines de contemplar su situación familiar. Estos conceptos no son en realidad gastos reales sino que son supuestos gastos que la ley presume que un contribuyente realiza para sostener a las personas comprendidas dentro del concepto de cargas de familia.

Las cargas de familia son para la LIG aquellos sujetos que guardan cierta relación de parentesco y que cumplen determinados requisitos como ser: no tener en el año ingresos mayores al mínimo no imponible, residir como mínimo 6 (seis) meses en el país, estar a cargo efectivamente del contribuyente y en ciertos casos (para los descendientes) cumplir con los requisitos de edad exigidos (ser menores de 24 años).

El criterio que la ley adopta para la deducción de las cargas de familia es asignar este derecho fiscal a él o los parientes más cercanos. Esto hace que en algunas ocasiones una misma carga de familia sea deducida por más de un sujeto pasivo del impuesto.
El derecho fiscal a computar a un sujeto como carga de familia se genera en el mismo mes en que se reúnen los requisitos necesarios para que el mismo sea considerado carga de familia. En el supuesto caso de que una persona se convierta en carga de familia o deje serlo durante el año calendario, se podrá deducir el importe proporcional a la cantidad de meses en que el mismo estuvo a cargo del contribuyente.

Las altas o bajas de un sujeto como carga de familia deben ser informadas por el contribuyente al empleador mediante el formulario de declaración jurada 572. Toda modificación que se produzca respecto del mismo deben ser oportunamente informadas, ya que es un deber formal a cargo del contribuyente.

Las normas legales y reglamentarias son muy claras y precisas en cuanto a todo lo que respecta a este derecho fiscal que tiene el contribuyente en el Impuesto a las Ganancias. Si embargo, a veces suelen surgir ciertas interpretaciones que pueden alejarse del marco y del espíritu de la ley, razón por la cual este artículo es tan solo un intento de traer luz para la correcta aplicación práctica de la normativa.

 
 

Fecha de Publicación: 26/06/2012

 

  

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